
El campo de acción de las Cajas de Compensación se desarrolla en tres planos complementarios, establecidos en la Ley 18.833 de 1989:
- Administración por encargo del estado y dentro del principio de subsidiaridad de los regímenes previsionales establecidos por ley en el sistema de seguridad social: asignación familiar, subsidio de cesantía, subsidio por incapacidad laboral temporal y subsidio por reposo maternal. Estos dos últimos sólo para los trabajadores afiliados no adscritos al sistema ISAPRE. Por la administración de estas prestaciones, las Cajas reciben honorarios definidos en la ley como comisiones, cuyo monto se define aplicando una fórmula establecida en el Estatuto General.
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- Otorgar, con recursos propios de su fondo social, servicios y beneficios a los trabajadores afiliados, bajo los regímenes genéricos de prestaciones adicionales, créditos social y prestaciones complementarias. Estas permiten importantes diferenciaciones entre las Cajas de Compensación, en contraste con los regímenes legales, que son de naturaleza uniforme.
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